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sábado, noviembre 23, 2024

Revocan nulidad de elecciones en Hunucmá, Izamal y Progreso

MÉRIDA.— La Sala Regional en Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la nulidad de las elecciones en Hunucmá, Izamal y Progreso, declarada por el Tribunal Electoral de Yucatán, no contaba con elementos suficientes, por lo que revocaron la sentencia; por lo que no se realizarán nuevas votaciones en dichos municipios.

Además, durante la sesión pública realizada este miércoles, la Sala Regional del Tribunal Electoral determinó que debido a las irregularidades en Progreso, aunque se echó para atrás la nulidad de elecciones, se cambió el resultado electoral y se determinó el triunfo del candidato Erik Rihani, abanderado del PAN.

En el caso de Hunucmá, la Sala Regional determinó revocar la nulidad de las elecciones debido a que no existen elementos de prueba que acrediten que se vulneró la cadena de custodia de las boletas durante su traslado. Con ello, se dio validó el triunfo a Cristina Guadalupe Pérez Bojórquez, de la alianza PAN-PRI.

Los magistrados consideraron que el Tribunal Electoral de Yucatán no fue exhaustivo en el análisis de los elementos de prueba y no realizó las diligencias necesarias para resolver con objetividad si la cadena de custodia en el traslado de la paquetería electoral se vio comprometida al grado de vulnerarse el principio de certeza. 

“La cadena de custodia no se vulneró en ningún momento y si esa era la base para declarar la nulidad, me parece correcto que nosotros revoquemos esa determinación”, afirmó la magistrada Eva Barrientos Zepeda.

Respecto a la nulidad declarada en las elecciones de Izamal, la Sala Regional determinó que las pruebas y elementos considerados por el Tribunal Electoral de Yucatán no acreditan el uso indebido de recursos públicos por parte del alcalde Warnel May , quién buscó su reelección; así como una conducta sistematizada o llamado al voto a través de la violencia.

“Desde mi perspectiva, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán realizó un estudio indebido de los hechos y conductas así como de las circunstancias del asunto, pues aún cuando están probados algunos de los hechos y conductas referidas, estimo, o que no son exactamente como los describió el Tribunal Electoral de Yucatán o no son de la cantidad suficiente como para declarar la nulidad de la elección”, afirmó el magistrado Enrique Figueroa Ávila.

Además, Figueroa Ávila señaló que la participación ciudadana en el municipio de Izamal fue de 80 por ciento y dos hechos aislados no pueden afectar a todo el desarrollo del proceso electoral. Esto, en referencia a un enfrentamiento de May Escobar contra policías municipales y un mensaje de WhatsApp en el que el candidato promocionaba una propuesta de seguridad durante el periodo de veda electoral.

Con respecto al caso de Progreso, la Sala Regional revocó la nulidad de la elección declarada, pero no ordenó el triunfo para Raúl Alvarado Naal, candidato de Morena quien había sido declarado con mayoría de votos, debido a que se atendió la anulación específica de cinco casillas.

Al anular dichas casillas, el cómputo de la votación cambió, otorgando más sufragios a Erik Rihani, candidato del PAN, por lo que la Sala Regional del Tribunal Electoral ordenó que se reconozca el triunfo del panista y se le entregue constancia de mayoría.

“No se justificaba declarar la nulidad de la elección de puerto Progreso, Yucatán. Considero que la decisión del Tribunal Electoral fue incongruente con las pretensiones de los partidos actores puesto que en las demandas primigenias no se planteó tal cuestión… Fue el TEEY quien introdujo de forma oficiosa la nulidad de la elección sin justificar que se estuviera en alguno de los supuestos para ellos”, dijo el magistrado Enrique Figueroa.

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EM/dsc

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