Suprema Corte elimina facultad de Layda Sansores para autorizar obras en Campeche

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una reforma que permitía a la gobernadora Layda Sansores aprobar obras públicas de gran impacto en cualquier parte de Campeche, aun sin permisos de los municipios.

El caso llegó a la Corte porque el municipio de Campeche  promovió una controversia constitucional en la que impugnó el Decreto 2208, publicado el 12 de julio de 2024, mediante el cual se reformó la Ley de Obras Públicas del Estado, reclamándose especialmente la adición del último párrafo al artículo 2, el artículo 14 Bis y el transitorio segundo.

El ministro Irving Espinosa Betanzo presentó un proyecto en el que propuso declarar fundada la controversia y declarar inconstitucional el artículo 14 Bis y el transitorio segundo, que daba poder a la gobernadora Layda Sansores para otorgar licencias y permisos de construcción de gran impacto.

“Esta estructura normativa no se limita a establecer bases generales o lineamientos de coordinación, sino que elimina la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto, trasladando la decisión exclusivamente a la gobernadora de Campeche, así se despoja al municipio de una facultad que la Constitución le reconoce”, expresó el togado.

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El ministro propuso declarar la validez del artículo 2, último párrafo de la Ley de Obras Públicas del Estado, que crea la categoría de obra pública de interés estatal de gran impacto, definiendo sus características y enumerando los tipos de obras que pueden ser consideradas bajo esta denominación, al considerar que su contenido es meramente definitorio y organizativo, y no regula de manera directa el procedimiento para el otorgamiento de licencias de construcción, ni excluye la intervención municipal.

La propuesta fue aprobada por unanimidad, por lo que se le retirará dicho poder a la gobernadora Layda Sansores.

Al respecto, el presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que nuestro país, al estar organizado en una Federación con entidades federativas y municipios, la Constitución Federal establece una división de competencias, las cuales “se deben respetar al máximo posible”.

“No cabe en mi pensamiento que exista una obra estatal de gran impacto, que no sea de interés municipal… es necesaria la coordinación entre ambos órdenes de gobierno”, resaltó el ministro presidente.

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EM/dsc

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