Define SCJN parámetros para casos de desaparición forzada

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia que había concedido el amparo a una persona por la desaparición forzada de una mujer defensora de derechos humanos en Oaxaca.

En consecuencia, ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución conforme a estándares constitucionales y convencionales aplicables a este tipo de casos.

El Alto Tribunal estableció que las personas juzgadoras tienen una obligación reforzada al analizar delitos de desaparición forzada, particularmente cuando las víctimas son mujeres defensoras de derechos humanos.

En estos casos, los tribunales deben aplicar un enfoque diferencial con perspectiva de género e interseccional, que considere tanto el contexto de violencia estructural contra las mujeres como los riesgos agravados que enfrentan las personas defensoras por su labor.

El Pleno advirtió que el tribunal colegiado omitió analizar la gravedad, complejidad y naturaleza del delito de desaparición forzada, así como el carácter de defensora de derechos humanos de la víctima.

Además, señaló que el órgano jurisdiccional se limitó a cuestionar la credibilidad de un testigo colaborador sin considerar el contexto del caso ni la validez de la prueba circunstancial, la cual resulta fundamental ante la clandestinidad que caracteriza este delito y las dificultades estructurales para obtener pruebas directas.

El Máximo Tribunal subrayó que la desaparición forzada constituye una violación grave de derechos humanos marcada por la ocultación de información, el abuso de poder y la persistencia de sus efectos en el tiempo, lo que exige una intervención judicial integral.

En ese sentido, el análisis del contexto (incluyendo el perfil de la víctima, su actividad como defensora, el entorno en que ocurrieron los hechos y los posibles móviles vinculados a su labor) es un elemento indispensable para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Este enfoque no implica modificar la acusación ni vulnerar el debido proceso o la presunción de inocencia, sino fortalecer el análisis judicial para atender adecuadamente las particularidades del delito.

Con esta decisión, la Suprema Corte devolvió el asunto al tribunal colegiado para que dicte una nueva resolución conforme a los estándares establecidos, consolidando criterios que reconocen la especial situación de riesgo que enfrentan las mujeres defensoras de derechos humanos y la relevancia de su labor en la protección de derechos fundamentales.
AM.MX/fm

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