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jueves, febrero 12, 2026

Prohibe SCJN que menores víctimas de delitos sexuales encaren a jueces

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que menores víctimas de delitos sexuales no deben comparecer ante un juez durante el desahogo de pruebas. Con esta decisión, el máximo tribunal priorizó el interés superior de la infancia y estableció que las autoridades deben evitar cualquier forma de revictimización.

El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, señala que las personas juzgadoras deben garantizar el respeto pleno de los derechos y garantías procesales de niñas, niños y adolescentes en todas las etapas del procedimiento. Además, subraya que las instituciones deben asegurar un acceso efectivo a la justicia y una defensa adecuada sin exponer nuevamente a las víctimas.

La Corte precisó que la victimización secundaria no deriva del delito en sí, sino de respuestas inadecuadas por parte de autoridades o servidores públicos. Por ello, ordenó que los órganos jurisdiccionales adopten medidas que protejan la integridad emocional de los menores involucrados en procesos penales.

La resolución se originó a partir de un amparo directo en revisión promovido por la madre y el padre de dos menores. Ambos impugnaron la decisión del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que había ordenado la comparecencia de los niños en el proceso judicial donde figuran como víctimas.

En los antecedentes del caso consta que el padre de los menores recibió una sentencia superior a 22 años de prisión por el delito de abuso sexual contra sus hijos. Inicialmente, un juez le impuso una pena de más de 13 años; sin embargo, tras una impugnación presentada por la madre, la sanción aumentó.

Posteriormente, el sentenciado promovió recursos legales que derivaron en la concesión de un amparo. Al resolverlo, el tribunal colegiado ordenó la presentación de los menores ante el órgano jurisdiccional, lo que motivó una nueva impugnación por parte de los padres.

Con esta decisión, la SCJN fijó un criterio que orienta a los tribunales a utilizar mecanismos alternativos para recabar testimonios, sin obligar a los menores a comparecer físicamente ante un juez. La determinación refuerza la obligación del Estado de proteger a niñas, niños y adolescentes dentro de los procesos judiciales.

El fallo consolida estándares de protección que buscan equilibrar el derecho a la defensa con la salvaguarda de la integridad de las víctimas menores de edad.
AM.MX/fm

 

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