CIUDAD DE MÉXICO.- El máximo tribunal determina que los empleados del Seguro Social no pueden cobrar su jubilación sindical y, al mismo tiempo, la pensión de vejez, pues la primera ya cubre y supera a la segunda.
En una decisión que blinda las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) frente a una doble carga prestacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo definitivo: los trabajadores del propio Instituto no tienen derecho a recibir simultáneamente la pensión por jubilación (contractual) y la pensión de vejez (legal).
La resolución, emanada de la Segunda Sala, establece un criterio contundente: el esquema de jubilaciones pactado entre el IMSS y su sindicato (SNTSS) es tan robusto que ya incorpora implícitamente el beneficio de la vejez, garantizando la subsistencia económica del retiro sin necesidad de duplicar el pago.
El conflicto legal surgió porque trabajadores del IMSS, en su doble carácter de empleados y asegurados, reclamaban el pago de dos conceptos distintos al momento del retiro:
La Jubilación por Años de Servicio: Estipulada en el Contrato Colectivo de Trabajo (RJP).
La Pensión de Vejez: Estipulada en la Ley del Seguro Social.
Sin embargo, la Corte analizó el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y determinó que este es de carácter “extralegal”; es decir, otorga beneficios muy superiores a los que marca la ley para el resto de los trabajadores mexicanos. Por lo tanto, permitir el cobro de ambas sería una duplicidad injustificada financiada por el mismo patrón (el Instituto).
Bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y aprobado por unanimidad (con la ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales), el tribunal explicó que no existe vulneración al derecho a la seguridad social al negar la doble pensión. “La jubilación por años de servicios se integra con la pensión de vejez, más las ayudas asistenciales y/o asignaciones familiares, otorgando un beneficio superior”, se lee en la sentencia del Amparo directo en revisión 5192/2024.
La Corte subrayó que el contrato colectivo concede “mejores derechos y prerrogativas”. Al recibir la jubilación sindical, el trabajador ya tiene cubiertas sus necesidades de subsistencia con un monto más alto que el promedio, por lo que el IMSS solo está obligado a cubrir la diferencia para alcanzar ese monto superior, y no a sumar ambas cantidades íntegramente.
De acuerdo con el calendario oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de la pensión correspondiente a junio 2026 se realizará el miércoles 1 de julio, primer día hábil del mes. Desde esa fecha, los pensionados podrán disponer de su dinero tanto a través de transferencia bancaria como directamente en ventanilla, según la modalidad de cobro elegida.
El IMSS recordó que el depósito se realiza de manera puntual cada primer día hábil del mes, por lo que este mes no habrá retrasos como meses anteriores, donde hubo días festivos o fines de semana. Las autoridades recomiendan que los beneficiarios planifiquen con anticipación su visita a las sucursales bancarias, ya que durante los primeros días de cada mes suele haber una alta demanda de personas que acuden a retirar su dinero.
En caso de no recibir el depósito en la fecha programada, los pensionados pueden comunicarse al teléfono 800 623 23 23 (opción 3), o acudir directamente a su Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar para verificar el estatus del pago y realizar una solicitud por depósitos no cobrados.
La Ley 73 del IMSS es considerada más atractiva que la Ley 97 debido a la forma en la que se calcula la pensión. Bajo este esquema, el monto se determina con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años), además del número total de semanas trabajadas. Esto permite que el trabajador reciba una pensión definida y garantizada por parte del IMSS.
Entre sus principales beneficios destacan: la posibilidad de obtener una pensión vitalicia, incrementos anuales ligados al salario mínimo, acceso a servicios médicos para el titular y sus beneficiarios, así como pensión para viudez, orfandad e invalidez en caso de ser necesario. A diferencia de la Ley 97, donde el monto depende directamente del ahorro acumulado en la cuenta individual, en la Ley 73 la responsabilidad del pago recae en el IMSS y el Gobierno Federal.
Esto explica por qué tantos trabajadores ven con preocupación el fin de este régimen, ya que su desaparición implica que las futuras generaciones dependerán exclusivamente de sus ahorros en Afore y de la rentabilidad obtenida durante su vida laboral.
AM.MX/fm
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