MÉRIDA.— Los 35 integrantes del Congreso de Yucatán, así como su director jurídico, Miguel Ceballos Quintal, quedaron exentos de pagar la multa individual de 26 mil 981 pesos que les había sido impuesta por desacato judicial. La sanción económica quedó sin efectos luego de que el Poder Legislativo Estatal acatara, por unanimidad, una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para reformar la Constitución local en materia de interrupción legal del embarazo.
En un oficio formal enviado al Congreso de Yucatán, la jueza del Tercer Distrito Federal de Yucatán, Mercedes del Sol Hernández Cetina, determinó retirar la medida de apremio al considerar que la causa que motivó la sanción ha quedado completamente subsanada y que no se advirtió una actuación de mala fe por parte de los legisladores en la dilución del proceso.
El origen de la sanción y la reforma constitucional
La multa fue impuesta originalmente como un mecanismo de presión de la Ley de Amparo ante la prolongada resistencia del Congreso yucateco por legislar a favor de los derechos de las mujeres y personas gestantes. Sin embargo, durante una sesión extraordinaria celebrada el pasado 22 de junio, los diputados aceleraron el debate y aprobaron el dictamen establecido por el máximo tribunal del país.
Con este cambio legislativo, se modificó el Artículo Primero de la Constitución de Yucatán para eliminar el apartado que protegía el derecho a la vida desde el momento de la fecundación. Esta reforma concreta de manera formal la despenalización total del aborto en el territorio estatal.
⇒ La resolución de la jueza federal Hernández Cetina detiene de forma definitiva el cobro de las multas y da por concluido el conflicto jurisdiccional.
Previo a esta notificación, la gran mayoría de las bancadas partidistas en el Congreso de Yucatán —con excepción de los legisladores de Movimiento Ciudadano— ya habían promovido recursos de queja individuales ante las instancias correspondientes con el fin de impugnar el pago de la sanción, mismos que ahora quedarán sin materia debido al cumplimiento definitivo del mandato de la SCJN.
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