¿Habrá puente el 15 y 16 de septiembre?

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CIUDAD DE MÉXICO.— Con la llegada de las celebraciones por el inicio de la Independencia de México, el calendario oficial descarta un «mega puente» patrio para este 2026. Dado que el 15 de septiembre caerá en martes y el 16 en miércoles, las jornadas inhábiles no podrán recorrerse para formar un fin de semana largo, estableciendo esquemas específicos tanto para las aulas escolares como para los centros laborales del país.

A diferencia de conmemoraciones cívicas como la Constitución o la Revolución Mexicana —cuyos asuetos se trasladan por ley al lunes más próximo—, el 16 de septiembre es catalogado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y las normas cívicas como una fecha no transferible, por lo que su descanso se aplica exactamente en el día que marca el calendario.

Esquema escolar: clases normales y suspensión docente

Para las escuelas públicas y privadas de nivel básico incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP), las actividades se mantendrán ordinarias el lunes 14 y el martes 15 de septiembre, fecha habitual para representaciones y actos cívicos en los planteles.

La suspensión oficial de labores docentes ocurrirá exclusivamente el miércoles 16 de septiembre. Por ello, la estructura semanal operará de la siguiente forma:

• Lunes 14 y martes 15 de septiembre: Actividades escolares regulares.
• Miércoles 16 de septiembre: Suspensión total de labores docentes y estudiantiles.
• Jueves 17 y viernes 18 de septiembre: Reincorporación general a las aulas.

El primer fin de semana largo del naciente ciclo escolar 2026-2027 llegará poco después: el viernes 25 de septiembre los alumnos no asistirán a las escuelas con motivo de la primera sesión ordinaria del Consejo Técnico Escolar (CTE), reanudando clases el lunes 28.

Derechos laborales y remuneración obligatoria

En el ámbito laboral, el martes 15 de septiembre se clasifica como una jornada hábil ordinaria, por lo que las personas trabajadoras deberán prestar sus servicios cotidianos salvo acuerdos específicos en contratos colectivos o concesiones patronales internas.

Por el contrario, el miércoles 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio establecido en la LFT. En caso de que un centro de trabajo requiera la presencia de su personal, las empresas deberán cumplir con la ley y remunerar la jornada con un pago triple: el salario diario ordinario que por derecho corresponde al descanso, más un salario doble compensatorio por la prestación efectiva del servicio.

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EM/dsc

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