Francisco Gómez Maza
Para el asesino, la ¿pena máxima?
En el fondo está la mala educación
La muerte violenta de mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer, se lee en el blog de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
¿Y cómo podrá definirse el secuestro, la tortura y el asesinato de una niña que ni siquiera llega a la pubertad?
Simplemente, no tiene nombre. Es un acto de crueldad, cuyo nombre y calificativo simplemente no están en ningún diccionario y menos en la enciclopedia de mi memoria. No lo puedo imaginar.
Un acto de tal naturaleza, contra lo más hermoso de la naturaleza, la vida humana, la vida de un pequeñito, la vida, la alegría, la inteligencia, el cuerpo de una niña, merece la máxima pena.
No sé cuál sea la pena máxima, pero ¿no le parece al más sabio de los pensadores, al más humano de los seres humanos, al más ser humano de los humanos, que este asesino merece una venganza similar a su crimen? Y no me vayan a salir algunos moralistas defensores que los criminales merecen respeto. No. No lo merecen. O con todo el respeto que se merecen deben pagar su abominable crimen.
Pero en medio de todo este infierno reina la mala educación. La educación que se da, primero, en la familia. La que da la madre haciendo diferencias entre niños y niñas y dando trato preferencial a los varones. La niña debe estar supeditada al niño.
La sociedad está mal educada en todos sus estancos, en todas sus clases sociales. La mujer está destinada a ser el placer del varón. Y el varón mal educado, o sin ninguna buena educación, como es macho, tiene derecho a secuestrar, violar, matar, y hasta descuartizar.
Qué horrible se oye, pero en el fondo del asunto está la mala educación. Y la ola de violencia, entonces, no se parará con discursos, con análisis sociológicos, con juicios penales, con cárceles, sino con una revolución cultural seria que ponga a la educación, la buena educación, como el arte de crear un hombre, una mujer, totalmente plenos de conciencia de su ser, de su actuar, de sus relaciones sociales y económicas, de su cultura, de su destino.
De acuerdo con el criterio de la lógica, se dice que la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género; es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en la cual éstas se encuentran respecto de los hombres. Es lo mismo que escribimos más arriba. Pero, insisto, en el fondo, como fundamento, está la mala educación.
En el Código Penal Federal, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios.
Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que, en principio, parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.
En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:
Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
Conocer estas herramientas para la investigación y actuación en los casos de feminicidio es un gran paso para la procuración de justicia.
Para más información, puede consultase el estudio La Violencia Feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014.
Pero todas estas acciones deberían elevarse al infinito, en el caso del feminicidio, del secuestro, violación, asesinato de una niña. Como decían las abuelas y los abuelos, esto no tiene perdón de Dios.
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