LA COSTUMBRE DEL PODER: ¿Qué sí y qué no vs institución presidencial?

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*¿Y las muertes como resultado de las políticas públicas? ¿Y el asesinato de la democracia y los organismos autónomos? Ahora resulta que todos somos culpables

Gregorio Ortega Molina

¿Puede, el responsable del Poder Ejecutivo, hacer en firme una promesa de política pública e incumplir en tiempo y en especificaciones? Un viejo maestro de la política me dijo que, en ese oficio que es gobernar, no deben establecerse plazos fatales.

     ¿Hay diferencia legal y constitucional entre el responsable de la institución presidencial y un ciudadano que paga puntualmente sus impuestos, y no comete infracciones a la norma de convivencia en sociedad? ¿De qué si y qué no puede y debe hacerse responsable el presidente de la República durante sus funciones?

     Es posible que el resultado ético y moral del Juicio de Núremberg nos aclare el panorama. Adolfo Hitler no asesinó con sus propias manos a ningún judío, o comunista, u homosexual, o gitano, u opositor. Pero fue el responsable primero y último de un proyecto ideológico, político y militar que los alemanes gustosos pusieron en marcha, hasta que se rompió, porque continuaron con él a pesar de los convoyes de trenes, de las familias desaparecidas y de tener completo conocimiento de lo que ocurría detrás de las alambradas de púas.

     Es en el contexto anterior, que los presidentes mexicanos no pueden eludir su responsabilidad histórica. El único que se fajó con su destino y auto dinamitó su recuerdo, fue Gustavo Díaz Ordaz. Felipe Calderón Hinojosa le saca la vuelta, pero ética y moralmente es corresponsable de las muertes ocurridas durante su sexenio.

     Lo anterior viene a cuento porque el Senado no acepta cambios que amplían el catálogo de delitos para juzgar al Presidente de la República. Con 97 votos en contra, cuatro a favor y cuatro abstenciones, el Pleno rechazó los cambios de la Cámara de Diputados a la minuta que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución, para modificar las causales con las que se puede proceder penalmente contra el Presidente de la República.

     “La presidenta de la Mesa Directiva, Mónica Fernández, explicó que, en virtud del resultado de la votación, el Senado, en su condición de Cámara de origen, no aprueba las reformas realizadas por la colegisladora, como revisora, al artículo 108 constitucional”.

     ¿Puede, el titular del Ejecutivo cometer un delito penal del orden común, sin ser llamado a cuentas? ¿Y si a bordo de su vehículo, conduciendo él mismo, atropella a un peatón y muere? ¿Y las muertes como resultado de las políticas públicas? ¿Y el asesinato de la democracia y los organismos autónomos? Ahora resulta que todos somos culpables.

     ¿Será que por eso envía al Congreso proyecto de ley para que desaparezca el fuero al Presidente de la República? ¿Es oportuno, aconsejable, ético, moral?

www.gregorioortega.blog                                   @OrtegaGregorio

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