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viernes, noviembre 22, 2024

Organismos nacionales y extranjeros proponen medidas para generar empleos

  • En el marco del debate sobre la iniciativa sobre Subcontratación, la Coparmex, Canacintra, Concanaco y cámaras extranjeras, también plantean una economía mexicana más competitiva

Ciudad de México, 4 de febrero de 2021.- El sector privado nacional y extranjero, agrupado en la Coparmex, Canacintra, Concanaco y en las cámaras de comercio extranjeras de inversión y comercio como el CEEG, sobre todo las de Estados Unidos, Canadá, europeas (Inglaterra, Francia, España) y asiáticas (la japonesa), se oponen a la Ley de la Subcontratación en los términos propuestos por el Ejecutivo.

Así, de los debates públicos estos organismos han rescatado cuatro propuestas que permitirían a la economía mexicana no perder competitividad y lo más importante: generar nuevos empleos.

El outsourcing debe permitirse en aquella que no sea el objeto principal de una empresa, sino en actividades complementarias para la misma. De manera excepcional la subcontratación debe permitirse en la actividad principal de la empresa, cuando la subcontratista signifique mejoras en calidad, técnica, tecnología, proceso o gasto.

El inicio de la vigencia de la reforma en materia de subcontratación debe ser el 1o de enero de 2022 y para dar certeza a la economía, la generación de empleo y la inversión, el Congreso y el Ejecutivo deben definir ya las actividades empresariales en las que se va a permitir para dar certeza a compañías nacionales y extranjeras en sus planes de Inversión.

Y a partir de las discusiones públicas que surgieron a raíz de la iniciativa del Ejecutivo, el sector privado nacional y extranjero propone una serie de medidas para mejorar la propuesta que será discutida por el Congreso de la Unión este mes (febrero).

El objetivo de estas propuestas es que el país no pierda más empleos (5 millones están bajo el esquema de subcontratación), se recuperen los perdidos y la economía mexicana sea más competitiva frente a la de sus socios comerciales y ante otros bloques económicos.

Entre las propuestas destacan que la prohibición de la subcontratación no se acote en términos del objeto social de la empresa contratante, pues al ser tan amplios los objetos sociales en el acta constitutiva de una empresa, el resultado sería la inoperatividad del negocio al no poder subcontratar nada.

Son actividades complementarias de las empresas todas aquellas que les sirven para el cumplimiento de su actividad esencial. Sin embargo, al no ser su razón de negocios, no debería haber limitante para subcontratarlas. En ocasiones, es necesario que una empresa subcontrate parte de su actividad esencial con otra empresa que le represente una mejora en la calidad de sus productos, en su técnica, tecnología y proceso.

No debería ser impedimento para que una empresa continúe compitiendo en el mercado que, en determinado momento, no encuentre ingresos para invertir en dichas mejoras o simplemente desconozca la técnica, tecnología o mejor proceso que un tercero pudiera ofrecerle.

Un ejemplo ahora son las vacunas contra la COVID-19. Si una empresa ya creoì su vacuna, ya fue aprobada por diversos países y tiene dentro de su objeto social la elaboración, producción de medicamentos (vacunas), pero si se encontrara produciéndola en México y encontrara a otra empresa que llevara a cabo el proceso de producción de una manera más rápida debería tener la posibilidad de subcontratar, aun tratándose de su actividad esencial.

Las empresas elaboran planes presupuestales y fiscales anualizados. Cualquier modificación o reforma en donde deban cambiar su operación significa la modificación a su plantilla de personal, a sus presupuestos, a sus planeaciones, si estos impactan negativamente inclusive a sus órdenes de compra y de producción, por lo que llevar a cabo este tipo de cambio de “reglas de juego” a mitad del año calendario resultaría caótico.

Debe considerarse que el impacto en la prohibición de subcontratar puede significar que las empresas deban compactar su operación, entonces dejarlos a la mitad del año con contratos que celebraron desde el inicio del ejercicio y a los cuales se obligaron, pero que posiblemente no podrán cumplir, significaría un doble impacto económico, al incluir a los trabajadores subcontratados dentro de su plantilla de personal, y porque se encuentran obligados mediante contratos que les seráì imposible cumplir a cabalidad.

En materia de PTU, dijo el sector empresarial, aplicar unas reglas para el pago de utilidades para ciertos meses del año, y para los restantes aplicar unas diferentes, seriìa prácticamente imposible.

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