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domingo, noviembre 24, 2024

Zona ‘Jaguar’, en Tulum, es declarada área natural protegida

TULUM.— El Gobierno de México publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DPF) el decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, a la zona Jaguar, ubicada en Tulum, Quintana Roo.

La nueva área natural protegida tiene una superficie total de 2 mil 249.7 hectáreas y comprenderá el Parque del Jaguar, proyecto anunciado por la federación y que es una de las tres grandes reservas que se harán en la Península de Yucatán; las otras dos están en Calakmul, Campeche, y Uxmal, Yucatán.

⇒ Con este decreto se busca conservar uno de los más extensos e importantes acuíferos kársticos del mundo, pues en este lugar se registran por lo menos 2 mil kilómetros de pasajes subterráneos, destacándose el sistema Sac Actun y Ox Bel Ha.

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La zona Jaguar es el hábitat de 982 especies, de las cuales 17 son hongos, 400 plantas vasculares, 362 vertebrados y 203 invertebrados, “registros que representan solo una aproximación de la diversidad de organismos que están presentes en el sitio”.  Además, se han identificado siete tipos de vegetación.

En esta región, el turismo es una actividad potencial, la cual podrá realizarse orientándola hacia un esquema de sustentabilidad, que asegure la conservación e incremento del buen estado de conservación del sitio, así como reducir los impactos sobre el entorno del área y garantice mejores condiciones de vida para las poblaciones cercanas.

Además, en la zona Jaguar se podrán realizar actividades de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos, investigación y colecta científicas, monitoreo ambiental, aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre y construcción de infraestructura para las acciones de investigación científica, entre otras.

¿Qué actividades quedan prohibidas dentro de la zona Jaguar?

  • Verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades contaminantes.
  • Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
  • Realizar actividades cinegéticas, acuacultura o explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte o cubierta vegetal.
  • Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados.
  • Cambiar el uso del suelo.
  • Usar explosivos.
  • Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna.
  • Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
  • Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras.
  • Abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción.
  • Hacer uso del fuego o fogatas.

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EM/dsc

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