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viernes, noviembre 22, 2024

Necesario que la SCJN ponga piso parejo para marcas en México

CDMX.- Este martes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá sobre la inconstitucional del artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el cual contraviene todas las disposiciones legales y extralegales en todo el mundo, acerca de la prescripción de las marcas otorgadas por las diversas oficinas de Propiedad Industrial del mundo.

La Tesis 187/2021, aprobada por la Segunda Sala de la Corte, dispone que este artículo debe declararse inconstitucional, ya que permite que en México no exista plazo de prescripción para demandar la nulidad de una marca concedida por la autoridad, es decir, pueden pasar 50 o 100 años y los registros de marca legales y autorizados pueden ser impugnados por cualquier persona -nacional o extranjera- que solicite que se nulifique una marca ya establecida y otorgada conforme a la Ley.

De declararse constitucional, las marcas mexicanas que tanto trabajo ha costado posicionar y darles un valor en el mercado, se encuentran en la indefensión, contraviniendo incluso las políticas de la 4T de proteger los derechos nacionales y que “México no sea colonia de nadie”.

El abogado Oscar de la Torre, especialista en temas de propiedad industrial, declaró que “se trata de que la legislación proteja los derechos de nuestras marcas y no deje la puerta abierta de forma permanente para que se inicien juicios de nulidad por el uso de las marcas que ya han pasado los filtros de muchos años de uso”.

En todos los países hay un plazo para demandar una nulidad, excepto en México, por lo cual también hay una violación a los pactos internacionales en materia de uso de marcas y otras denominaciones, en particular el Tratado de París. En todos los casos el plazo se ha fijado en 5 años, excepto, claro, si se prueba que existió mala fe o se obtuvo una marca de forma ilegal.

Se espera que el Pleno del máximo Tribunal resuelva corroborar la inconstitucionalidad de este precepto por ser violatorio a la garantía de seguridad jurídica, pues impide que los empresarios mexicanos o inversionistas en México, tengan certidumbre respecto a la titularidad de sus marcas aún y cuando hubiese realizado enormes inversiones y esfuerzos en su posicionamiento en el mercado.

 

AM.MX/CV

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