CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el pago de la pensión alimenticia retroactiva constituye un derecho humano de hijas e hijos desde su nacimiento y, por lo tanto, no admite negociación ni excepciones. Durante la sesión del 7 de enero de 2026, el Pleno determinó que los padres biológicos deben responder por esta obligación aun cuando no hayan cumplido durante años.
El fallo se emitió por unanimidad y revocó los amparos concedidos a un hombre en Guanajuato, quien se negó a cubrir 19 años de pensión alimenticia. Los ministros señalaron que la obligación alimentaria no funciona como castigo ni sanción, sino como una responsabilidad jurídica irrenunciable derivada de la filiación.
¿Qué estableció la SCJN sobre los pagos retroactivos?
La Corte aclaró que el pago retroactivo de alimentos no depende de la voluntad del padre ni de la ayuda brindada por terceros. En su resolución, subrayó que la obligación corresponde exclusivamente al progenitor biológico, incluso cuando otros familiares hayan contribuido al sustento del menor.
Además, la SCJN precisó que las y los jueces familiares deberán analizar cada caso de forma individual. Para definir el monto de la pensión retroactiva, considerarán factores como el conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe del padre y su capacidad económica real. Con ello, el máximo tribunal buscó garantizar decisiones proporcionales, sin anular el derecho fundamental de los menores.
La Corte también enfatizó que el derecho a los alimentos incluye no solo comida, sino salud, educación, vivienda y desarrollo integral, elementos indispensables para una vida digna.
¿Cómo surgió el caso que llegó a la Corte?
El precedente se originó a partir del análisis de un amparo promovido en Guanajuato, donde una mujer demandó el reconocimiento de paternidad de su hija adulta y el pago retroactivo de alimentos. El padre argumentó que no cumplió con la pensión porque el abuelo materno apoyó económicamente a la menor y la reconoció legalmente.
Sin embargo, la SCJN rechazó ese razonamiento. Los ministros señalaron que el reconocimiento de paternidad por parte de un tercero no exime al padre biológico de sus deberes. La Corte afirmó que permitirlo abriría la puerta a la evasión sistemática de responsabilidades parentales.
En la misma sesión, el Pleno resolvió otros asuntos relacionados con pensiones incompletas, ordenando a padres que durante años pagaron menos de lo fijado por la ley cubrir las diferencias acumuladas. Con ello, la SCJN reforzó el criterio de qué niños, niñas y adolescentes deben recibir la pensión íntegra establecida por la autoridad.
Este fallo sienta un precedente nacional que fortalece la protección del derecho a los alimentos y envía un mensaje claro: la responsabilidad parental no prescribe con el tiempo ni se transfiere a otros familiares.
AM.MX/fm
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