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sábado, mayo 18, 2024

CIDH condena a México por uso de la prisión preventiva oficiosa

CIUDAD DE MÉXICO.— La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este miércoles a México por la violación de diversos derechos de dos hombres que permanecieron en prisión preventiva oficiosa por 17 años sin sentencia, tiempo en el que además sufrieron torturas.

Mediante la sentencia por el Caso García Rodríguez y otro vs México, la CIDH sostiene que México deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo para hacerlo compatible a los estándares internacionales, como la Convención Americana.

⇒ Se confirmaron violaciones a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial, a ser oído, a la presunción de inocencia y al principio de plazo razonable.

El Caso García Rodríguez y otro vs México se refiere a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes fueron acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.

Ambos permanecieron en prisión preventiva por 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia. En 2019 quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos. Fue hasta 2022 cuando fueron condenados a 35 años de cárcel, sentencia que está en apelación.

Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó en los hechos que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio acompañado de sus garantías, y por un lapso que excede todo plazo razonable ya que este correspondió aproximativamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria”, indica el fallo de la CIDH.

El tribunal internacional también concluyó que Daniel García Rodríguez “fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México”, situación que fue denunciada por el sospechoso, sin que los hechos fueran investigados.

“Los maltratos psicológicos que fueron descriptos por Daniel García son de una extrema severidad pues consistieron en amenazar y detener a sus familiares y seres queridos. Además, buscaban una finalidad precisa que consistió en obtener su confesión y firma de documentos implicando a otras personas”.

En cuanto a Reyes Alpízar, la CIDH determinó que el Estado mexicano no investigó con la debida diligencia las denuncias de tortura que presentó.

Ante ello, en su sentencia sobre este caso, la CIDH ordenó a México concluir los procesos penales, revisar la pertinencia de mantener medidas cautelares, y excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura.

El Estado mexicano también está en la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los actos de tortura, así como pagar indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales. Así como eliminar “del orden jurídico interno la figura de la prisión preventiva bajo la figura legal del delito grave y la figura constitucional de prisión preventiva automática”.

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AM.MX/dsc

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