Congreso de Chiapas aprueba Ley de Voluntad Anticipada

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TUXTLA GUTIÉRREZ.— El Congreso de Chiapas aprobó la Ley de Voluntad Anticipada para enfermos terminales, la cual tiene por objetivo regular la manifestación de la voluntad de las personas para rechazar medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen innecesariamente la vida.

La ley de voluntad anticipada no es un acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, aseguró el Congreso de Chiapas, es decir, no es eutanasia, no prolonga ni acorta la vida, sino que respeta el momento natural de la muerte. Favorece la atención y los cuidados paliativos, ofreciendo siempre el acompañamiento y soporte humano sin intervención médica.

La diputada Getsemaní Moreno Martínez, impulsora de la iniciativa, resaltó que esta ley garantiza la dignidad, la autonomía y los derechos de las personas con enfermedad incurable o en situación terminal, aunque la declaración puede revocarse en cualquier momento.

En contraste, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Jovannie Maricela Ibarra Gallardo, indicó que la ley de voluntad anticipada podría parecer progresista, pero esto ocurre sólo cuando se tiene un contexto donde el gobierno ha garantizado mejores condiciones de atención médica antes de cualquier desenlace.

Lo cual, afirmó, no ocurre en México, menos en Chiapas, donde no se debe transitar en la ley de voluntad anticipada “sin antes resolver las enormes carencias de salud; es un despropósito, una incongruencia”. Recordó que en el estado, el 63 por ciento de la población presenta graves carencias sobre todo en salud.

“Queremos legislar el bien morir cuando aún no hemos garantizado el bien vivir para todos los chiapanecos, aunado a que allá afuera hay responsables de corrupción y saqueo del sector salud que por omisiones de llevaron decenas de vida sin necesidad de voluntades anticipadas“, apuntó Ibarra Gallardo.

Para acceder a este método se debe realizar el siguiente procedimiento: 

• Presentar un documento de voluntad anticipada ante un notario público, el cual puede suscribir cualquier persona con capacidad de ejercicio.
• El requisito para acceder a este beneficio es la manifestación personal, libre, consciente, inequívoca e informada; por escrito; firma del otorgante y dos testigos.
• Se debe designar un representante.

La persona que solicite esta opción puede ser donador de órganos, por lo que también con esto se creará el Registro Estatal de Voluntades Anticipadas, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de Chiapas, a la cual le compete  recibir, resguardar y dar seguimiento a los documentos de voluntad anticipada.

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EM/dsc

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