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domingo, noviembre 24, 2024

El complemento de pago resulta un beneficio a los contribuyentes por De la Paz, Costemalle DFK

/COMUNICAE/

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en vigor el complemento de pago a partir del 2017 y de carácter obligatorio a partir de septiembre de 2018. Actualmente, se utiliza la versión 2.0, la cual es obligatoria desde el 1 de abril de 2023

La fiscalización es un tema que hoy en día preocupa a las empresas mexicanas, por ello estar bien informado al respecto es fundamental.  

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en vigor a partir del 2017 y de carácter obligatorio a partir de septiembre de 2018, hoy por hoy se utiliza la versión 2.0, la cual es obligatoria desde el 1 de abril de 2023, de acuerdo con la misma entidad. 

Los expertos en De la Paz, Costemalle DFK definen al complemento de pago como una herramienta que sirve como comprobante fiscal que se emite cuando las operaciones se pagan en parcialidades o diferido y que ampara que un CFDI no fue cubierto en el momento de la transacción.  

Este complemento es hacia las personas físicas y morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades. De acuerdo con los expertos el complemento de pago deberá aplicarse a todas las operaciones cuyo método de pago se realice en partes y se liquide en diferentes momentos. 

Asimismo, aplicará cuando un crédito o deuda vaya a ser liquidada después de la emisión del comprobante de pago. Entonces un complemento de pago se vuelve de carácter obligatorio cuando un CFDI de ingreso aún no se ha pagado en su totalidad. 

Dicho esto, los especialistas en De la Paz Costemalle DFK, advierten que el complemento se aplica para aquellas personas bajo el régimen de asalariados o por honorarios, a menos que estos últimos sean pagados en parcialidades. Así mismo, aconsejan que este complemento de pagos sea realizado como parte del cumplimiento fiscal. Además, otorga una transparencia en la verificación de operaciones comerciales. 

Por otro lado, el complemento de pagos permite un mejor registro contable que ayude a mantener una contabilidad más precisa y evitar errores al hacer deducciones fiscales. La forma en que se genera es directamente en el portal del SAT y generar un CFDI con esas características. 

De la Paz, Costemalle DFK, comparte un anexo de pasos para emitir correctamente el complemento de pagos: 

  1. Se deberá dar clic en la opción “Generación de CFDI”. 
  2. Ingresar la información habitual. En los campos de “Datos del emisor” agregar en el tipo de comprobante la opción “P Pago”. En los datos del receptor habrá que incluir el campo “Uso de la factura” y marcar la opción de “P01 Por definir”. 
  3. Debido a la elección anterior, el campo de “Conceptos” aparecerá completo automáticamente. Asimismo, los campos de impuestos no estarán habilitados ya que, se tomará en cuenta el monto total de la transacción que se estableció en el primer comprobante que se generó. 
  4. Se tiene que seguir hasta la pestaña de “Complemento de pagos”, donde se tendrá que indicar “Recepción de pagos” y dar clic en “Nuevo”. 
  5. Completar los datos obligatorios correspondientes al formulario de complemento de pago. 
  6. En el caso de haber completado el paso anterior, se tendrá que seleccionar la opción “Documentos seleccionados” para aplicar el complemento de pago a la factura que corresponda. Se deberá tener a la mano identificación oficial o folio fiscal. 
  7. Completar los campos requeridos. En el concepto de “Número de parcialidades”, solo se tendrá que indicar el número de pago recibido. 
  8. Guardar los cambios y sellar el comprobante. Aquí se deberá ingresar la clave .cer y .key, además de la contraseña. 

Si un contribuyente omite la facturación de un complemento de pago, las consecuencias pueden ser: recibir una multa de entre 15 y 90 mil pesos o hasta la clausura del establecimiento por un lapso de 3 a 15 días, de acuerdo con información del Código Fiscal de la Federación. 

Adicionalmente, Teresa Cruz, Socia Directora en De la Paz, Costemalle DFK, menciona que no será posible hacer ninguna deducción o acreditación de un gasto realizado, ya que no existirá un CFDI que ampare el movimiento. 

Por lo tanto, todos aquellos contribuyentes que gusten de ir al día con sus temas fiscales deberán realizar la emisión del complemento de pago a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que correspondan los pagos recibidos.  

Los beneficios por cumplir con esta obligación fiscal son que se ayuda a identificar las facturas que ya han sido pagadas de manera total o parcialmente. Por otro lado, se evita la duplicidad de ingresos, permite mejorar la conciliación de facturas emitidas y evita la cancelación de facturas ya pagadas. 

Por último, al realizar la emisión del complemento de pago se evita una auditoría por parte de las autoridades fiscales. De este modo De la Paz, Costemalle DFK pone a disposición pública un tema relevante y útil, siempre mostrando su compromiso con el bienestar fiscal de la sociedad. Acercarse a un equipo de profesionales en la materia será de gran utilidad a la hora de enfrentar este tipo de situaciones fiscales. 

Fuente Comunicae

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