Inconstitucional, arrestar a sexoservidoras en Mérida: Tribunal

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MÉRIDA.— Por unanimidad de votos, un Tribunal Colegiado confirmó que el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida, que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, es inconstitucional. 

El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito indicó que dicho reglamento es contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.

La resolución fue dictada en relación a un amparo presentado por 16 trabajadoras sexuales del centro de Mérida ante los constantes operativos de la policía municipal que derivaron en violaciones a sus derechos humanos y que están sustentados en el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen Gobierno del municipio de Mérida.

En su momento, la jueza Tercero de Distrito, al otorgar el amparo a las trabajadoras sexuales, consideró que dicho reglamento generaba discriminación en contra de las personas que se dedican a esta labor, violando el derecho a la igualdad de trabajo.

Por lo cual, se ordenó ordenando al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, al Secretario de Gobierno municipal y al Director de la Policía de Mérida, que no apliquen el reglamento municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales.

Frente a esta resolución, las autoridades municipales impugnaron lo señalado por la Jueza. Por lo que los recursos fueron radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cuyos magistrados,  determinaron confirmar los criterios argumentados por la Jueza para declarar inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública.

De acuerdo con La Jornada Maya, los magistrados señalaron que se trata de “una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como ‘ataque a la dignidad de las personas’, cuando se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía pública, de tal forma que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resienten una afectación generada por la parte valorativa”.

Esta resolución, además de obligar a las autoridades municipales a desaplicar y excluir de la norma en beneficio de las trabajadoras que presentaron el amparo, abre el camino para que otras trabajadoras y trabajadores sexuales puedan impugnarlo para garantizar su derecho al trabajo.

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EM/dsc

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