SCJN invalida artículo relativo al delito de ciberacoso en Yucatán

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MÉRIDA.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el artículo del Código Penal de Yucatán relativo al delito de ciberacoso. Los ministros consideraron que la norma vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad —el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación—, ya que la conducta que describía era “vaga e imprecisa”. 

⇒ Se trata del artículo 243 Bis 12, el cual sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos o fotografías.

Durante la sesión pública de este lunes, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aseguró que, aunque la la intención del Congreso de Yucatán fue regular una forma de violencia ejercida a través de diversos medios digitales y redes sociales, sedejó un margen demasiado amplio para el arbitrio del juzgador”.  

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que esta decisión no significa la desprotección de las personas, especialmente de las mujeres y la infancia, pues hay otros dos artículos que prevén delitos contra la imagen personal. Además, planteó al Legislador de Yucatán establecer nuevamente el delito de ciberacoso, “pero con una adecuada técnica legislativa a fin de evitar la impunidad.

Mientras que la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente en este asunto, apuntó: “El tipo penal, en su conjunto, carece de un elemento central que lo dote de contenido, consistente en que la conducta debe producir un daño o tener la finalidad de generarlo para que pueda justificarse su incorporación en el ámbito penal”.

A su vez, la ministra Norma Lucía Piña señaló que, de lo contrario, se permitiría que cualquier mensaje legal ocurrido en la vida cotidiana pueda considerarse como intimidante a juicio del receptor y por ello someter a un proceso penal por ciberacoso a quien se lo envió.

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EM/dsc

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