La SCJN declara inconstitucional requisito de Pemex para pensión por deceso

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un requisito de Petróleos Mexicanos (Pemex) que obligaba a los trabajadores a registrar previamente a la persona beneficiaria para que pudiera acceder a una pensión por fallecimiento, aun cuando existiera un vínculo familiar directo. La resolución se dio este martes tras analizar un caso específico.

El fallo invalida el artículo 4 del Reglamento del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex, el cual fue considerado contrario al derecho a la seguridad social y a la protección de la familia, al anteponer un trámite administrativo sobre el lazo familiar.

SCJN invalida requisito de Pemex para otorgar pensión
El caso llegó al Alto Tribunal luego de que una mujer solicitara la pensión tras el fallecimiento de su esposo, trabajador de Pemex. La empresa negó el beneficio debido a que ella no aparecía expresamente en la lista de beneficiarios, pese a ser su cónyuge legal.

Durante la sesión, el ministro Arístides Guerrero García explicó que el objetivo central de la seguridad social es proteger a la familia y no imponer barreras burocráticas.

“El objetivo de la seguridad social es que la familia no quede desamparada y, por lo tanto, no se le debe dejar de reconocer ese derecho a la viuda”, afirmó el ministro.

Guerrero García subrayó que la declaración de beneficiarios no genera derechos, sino que funciona únicamente como un mecanismo de control interno.

“La declaración de beneficiarios es un trámite, no un derecho. El derecho nace del hecho de ser la esposa, por lo que estar en la lista representa solo un control administrativo”, señaló.

Con base en este criterio, la SCJN determinó que negar la pensión por la falta de registro previo vulnera derechos fundamentales.

Como parte de la resolución, la Corte otorgó el amparo a la mujer afectada y ordenó que se le entregue la pensión correspondiente.

“Se plantea revocar la sentencia y obligar a que se entregue la pensión, confirmando que lo que importa es el lazo familiar y no un registro de carácter burocrático”, concluyó el ministro.

El fallo sienta un precedente relevante para casos similares relacionados con pensiones por fallecimiento en empresas del Estado.
AM.MX/fm

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