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domingo, noviembre 24, 2024

El matrimonio igualitario en Yucatán ya es una realidad

MÉRIDA.— El matrimonio igualitario en Yucatán ya es formal y procedente desde este jueves, luego de que el Gobierno de Mauricio Vila publicara en el Diario Oficial del Estado [con el decreto 475/2022] las modificaciones legales que reglamentan la unión de  las parejas del mismo sexo en la entidad.

⇒ Tras la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado, se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil. Estas reforman entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.

De esta forma, para acceder al matrimonio igualitario, ahora no se necesitarán de amparos, sino que únicamente deben cubrir los requisitos solicitados por el Registro Civil, tales como: la cuota de 448 pesos (si la celebración es en el Registro Civil) o 6 mil 350 fuera de las oficinas de Mérida, o 2 mil 748 fuera de las oficinas de otras localidades.

⇒ Según el decreto 457/2022, se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.  

En el apartado de derecho a la Igualdad, el artículo 10 señala que las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes. Mientras que el artículo 49 señala que el matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones.

En cuanto al artículo 201 del Código de Familia, éste refiere que el concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, haya o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.

⇒ Asimismo, se publicó la modificación de los artículos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil.

En lo referente a inscripción de nacimiento, se modificó el párrafo tercero del artículo 22, relacionado con el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad de los ascendientes en primer y segundo grado. También, en lo referente a personas obligadas a dar el aviso del nacimiento, el artículo 26, título primero, señala que será cualquiera de los progenitores.

Sobre la anotación en las actas de nacimiento de los contrayentes, el artículo 64, título primero, en cuanto al nombre de la persona con la que el registrado o la registrada contrajo matrimonio. Todas estas modificaciones ya están en vigor, según lo dispuesto en el Diario Oficial.

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EM/dsc

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