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viernes, febrero 20, 2026

Poseidón contra dioses mayas, el litigio indígena contra una estatua griega en el mar yucateco

  • Este reportaje fue realizado con apoyo de la beca Forus sobre Narrativas Positivas

Por: Paul Antoine Matos

El juicio de amparo sobre la estatua de Poseidón, colocada en el mar de Progreso por el expresidente municipal Julián Zacarías Curi en mayo de 2024, fue turnado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al 26 Tribunal Colegiado de Yucatán, en el décimo cuarto circuito, a cargo del magistrado René Rubio.

El abogado Carlos Morales Sánchez explicó que en próximas semanas el tribunal en Yucatán retomará el caso y “va a decidir si debe permanecer”.  Litigio Estratégico Indígena se dedica a tomar casos pro bono, con lo que en 2023 fue reconocida por la organización Appleseed México por su trayectoria en la materia en el país. Así fue como tomaron el caso de Poseidón.

El 12 de enero pasado, la Suprema Corte determinó que no ejercerá la facultad de atracción por el caso Poseidón, tras un amparo interpuesto por una persona maya en julio de 2024, a través de la organización Litigio Estratégico Indígena, por lo que el 27 de enero fue turnado al magistrado Rubio.

En su momento, el juez de distrito determinó sobreseimiento porque afirmó que el promovente de la demanda de amparo no estaba legitimado para promoverlo. “Nosotros le explicamos que sí tiene legitimación por ser una persona indígena y por vivir en el entorno adyacente donde se encuentra la estatua de Poseidón”, señaló el litigante.

En la demanda, se reclamó que “Poseidón es una deidad griega ajena a nuestra cultura maya. No existe ninguna relación con nuestros pueblos mayancés. En nuestra cultura maya el dios Chaac es el dios de la lluvia y del agua”, “es una afectación al paisaje marítimo de la Península de Yucatán. Afecta la belleza natural de la playa conocida el Playón” y “afecta al medio ambiente porque afecta un servicio ambiental: mi derecho humano al paisaje”.

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Tras su colocación en 2024, la estatua fue objeto de burlas en redes sociales debido a su origen en la mitología griega y en algunos casos, como el denunciante, fue calificada como una afrenta a la propia historia peninsular maya. A la situación, también se unió la mercadotecnia, con memes compartidos por Netflix y PlayStation.

“No existe un decreto, una orden de la autoridad municipal, ni existe un dictamen de impacto ambiental” para su colocación, expresó el promovente.

“La estatua de Poseidón constituye una afectación al paisaje agravado con el hecho de que no existe ninguna manifestación de impacto ambiental, ni autorización de la Secretaría del medio ambiente. No existe ninguno de esos documentos. Eso nos lleva a pensar que fue una decisión unilateral del [ex] alcalde quien decidió instalar esa estatua sin consulta, sin emitir un acuerdo, sin decretos, sin darle vista a las partes integrantes del cuerpo edilicio del ayuntamiento. Solo fue una decisión que partió de él y que lo llevó a colocar la estatua ahí. Entonces, esas razones nosotros consideramos que son suficientes”.

A la par que presentaba la demanda, el 11 de julio de 2024, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró la estatua por no mostrar la autorización de impacto ambiental. Sin embargo, sigue en el lugar y en octubre de 2025 un hombre subió a la misma.

El demandante manifestó: “mi interés legítimo deberá ser analizado conforme al principio de precaución, es decir, la ausencia de pruebas científicas que reflejen los beneficios de la naturaleza no puede ser motivo para considerar que determinado ecosistema no presta un servicio ambiental, o bien, que el beneficio del ecosistema no repercute a una determinada persona o comunidad”.

Para ese argumento, se basó en la resolución de la SCJN sobre el caso Laguna del Carpintero, en el que se estableció que son beneficiarios ambientales aquellos que habitan o utilizan el “entorno adyacente” o las áreas de influencia de un determinado ecosistema.

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Las áreas de influencia se refieren a las zonas o espacios geográficos en los que impactan los servicios ambientales que prestan los ecosistemas y que benefician a los seres humanos y al propio medio ambiente. Con otras palabras, son las áreas en las cuales las funciones de un ecosistema, entendidas como los procesos biofísicos que ahí se generan, impactan en beneficio de los seres humanos y del medio ambiente”.

Tras pasar por un período de acoso por parte de su círculo cercano, el demandante solicitó a Litigio Estratégico Indígena continuar con el amparo, aunque con él al margen, según el artículo 12 de la ley de amparo.

Para Litigio Estratégico Indígena, la instalación de la estatua de Poseidón no solo constituye un acto de imposición cultural, sino que además carece de originalidad, ya que replicaría un monumento previamente instalado en la playa de Melenara, en Gran Canaria, España. Este hecho agrava la falta de pertinencia cultural y simbólica de dicha figura en un espacio de relevancia ambiental y cultural como lo es el mar de Progreso, señala la organización.

El departamento de comunicación social del Ayuntamiento de Progreso respondió “por el momento no tenemos comentario alguno, ya que se trata de un proceso en curso. Como siempre, hemos sido y seguiremos siendo respetuosos de la ley y de las determinaciones que emitan las autoridades competentes”.

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