Rechaza la SCJN revisar amparo de víctimas del desplome de la Línea 12 del Metro

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de atracción para revisar un amparo solicitado por víctimas del desplome de la Línea 12 del Metro.

El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, presentó el proyecto para atraer el amparo y revisar los parámetros de otorgamiento de indemnizaciones de víctimas de la Línea 12 del Metro.

Sin embargo, su propuesta quedó desechada por la mayoría de ministros, por lo que se regresó a un tribunal colegiado.

En la misma sesión, la Corte descartó atraer el caso de la saxofonista María Elena Ríos, atacada con ácido en Oaxaca.

Al resolver un cúmulo de casos sobre Feminicidio y delitos sexuales, el Algo Tribunal revocó el amparo otorgado.

Luis Iván Rodríguez, quien había sido sentenciado por el feminicidio de Sandra Karina García y recibió la protección de la justicia para reponer su juicio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió treinta asuntos vinculados con la interpretación de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevén la posibilidad de suspender de forma excepcional la audiencia en un juicio oral penal y reanudarla en un plazo máximo de 10 días.

Al resolver estos asuntos, el Pleno reiteró que dicho plazo debe computarse en días hábiles y no naturales, a fin de asegurar una mayor coherencia normativa, tutela judicial efectiva, debido proceso y respeto a los principios constitucionales de continuidad e inmediación que rigen el sistema penal acusatorio y que exigen que las etapas se lleven a cabo de forma sucesiva y en presencia de la persona juzgadora.

El Máximo Tribunal concluyó que el incumplimiento de ese plazo no genera, por sí mismo y de manera automática, la nulidad de lo actuado ni obliga a reponer íntegramente el procedimiento. Por el contrario, las autoridades jurisdiccionales deberán realizar un análisis caso por caso para determinar si la suspensión prolongada produjo una afectación sustancial en la percepción directa de las pruebas, comprometió la validez del juicio o incidió de forma determinante en la sentencia.
AM.MX/fm

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