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domingo, diciembre 14, 2025

RMS exige garantizar la igualdad sustantiva en materia laboral

CIUDAD DE MÉXICO / SemMéxico.- La Red de Mujeres Sindicalistas (RMS) advirtió que los avances en derechos laborales no garantizan por sí mismos la igualdad sustantiva para las mujeres, si no se logran acompañar de una política integral con perspectiva de género, enfoque de cuidados, interseccionalidad y fortalecimiento de la negociación colectiva y la libertad sindical.

Desde la Red de Mujeres Sindicalistas afirmamos que no habrá verdadera justicia laboral mientras el tiempo de las mujeres siga siendo explotado, su salario siga siendo insuficiente y su trabajo de cuidados siga siendo invisible, dice en un comunicado.

La RMS reconocen como avances importantes la incorporación constitucional de la jornada laboral de 40 horas semanales y el nuevo incremento al salario mínimo para 2026, que representan un cambio sustancial con décadas de contención salarial, sobreexplotación del tiempo de trabajo y precarización de la vida de las personas trabajadoras.

Explican que la jornada de 40 horas como derecho constitucional representa un paso histórico en la defensa del derecho al descanso, la salud, la vida personal, la responsabilidad familiar entre el trabajo y la vida privada.

Por su parte, el incremento del salario mínimo para 2026 (315.04 pesos diarios a nivel nacional y 440.87 pesos en la frontera norte) es parte de un proceso sostenido de recuperación del poder adquisitivo, tras décadas de deterioro del ingreso de la clase trabajadora. Sin embargo, las desigualdades existentes entre las regiones y las categorías laborales, el impacto de los incrementos del salario mínimo no permite un impacto homologado, señalan la RMS.

“Ambas medidas reconocen, al menos en el discurso público, que el trabajo debe permitir una vida digna y suficiente, no solo la supervivencia. No obstante, a pesar de su relevancia, desde la RMS tenemos consideraciones fundamentales que podrían poner en riesgo el impacto real de estas medidas para las mujeres trabajadoras”.

La RMS enumera siete consideraciones:

1. Ausencia de perspectiva de género

Ni la reforma de las 40 horas ni la política de salario mínimo incorporan de manera explícita el impacto diferenciado en las mujeres, así como la sobrecarga del trabajo doméstico y de cuidados. Esto invisibiliza una realidad fundamental: las mujeres no solo trabajan más horas y producen más sino también lo hacen en condiciones más precarias.

2. La informalidad sigue fuera de la protección real

Más de la mitad de las trabajadoras y trabajadores se encuentran en la informalidad, siendo las mujeres trabajadoras las que mayor participación tienen en la informalidad, donde no opera plenamente el salario mínimo, no existe una jornada regulada y sin seguridad social. Mientras no se diseñen estrategias reales de formalización del empleo, estos derechos seguirán siendo incompletos y desiguales.

3. Una jornada de 40 horas gradual que puede debilitar su impacto

La gradualidad de la implementación de la reducción de la jornada a 40 horas, en seis años, consideramos que es un periodo muy largo y puede perpetuar la sobrecarga laboral vigente, especialmente para las mujeres que sostienen jornadas dobles y triples. Además, abre riesgos de simulación patronal mediante aumento de cargas de trabajo y abuso de horas extraordinarias.

4. La reducción de jornada no debe traducirse en pérdida de derechos

Advertimos con preocupación que la implementación de las 40 horas no puede ni debe significar el recorte de derechos ya adquiridos, como la disminución de los días de descanso, la fragmentación del descanso semanal o la flexibilización regresiva de turnos. La reducción de la jornada no debe ser una reforma parcial de la ley laboral, ni una reconfiguración patronal que termine precarizando aún más el tiempo de recuperación de vida y social, especialmente de las mujeres.

5. Riesgo de precarización encubierta

De no considerarse una inspección laboral robusta y de una reorganización de los procesos de trabajo de las empresas, la reducción de jornada puede traducirse en despidos injustificados bajo los argumentos del impacto en las ganancias de las empresas. En tanto el salario mínimo puede convertirse en un techo salarial en lugar de un piso; además, podría profundizarse el aplanamiento de tabuladores, afectando principalmente a mujeres en puestos técnicos y administrativos.

6. Desvinculación con el Sistema Nacional de Cuidados

No puede hablarse de reducción de jornada ni de suficiencia salarial sin servicios de cuidados. Debe establecerse la corresponsabilidad social y patronal en licencias y condiciones de trabajo, así como infraestructura para la infancia, personas mayores y dependientes. Sin un Sistema Nacional de Cuidados con presupuesto suficiente, con un enfoque laboral, la reducción de jornada no significará una recuperación efectiva del descanso y una real perspectiva de vida con derechos plenos para las mujeres.

7. El salario mínimo aún no garantiza una vida suficiente

Aunque el salario mínimo ahora permite teóricamente cubrir dos canastas básicas, este cálculo no incorpora costos fundamentales de la vida como renta, transporte, medicinas, educación y cuidados. Esto significa que, para millones de mujeres jefas de hogar, el salario mínimo sigue siendo insuficiente para sostener dignamente a sus familias.

Desde la RMS consideramos necesario que ambas reformas deben acompañarse de Perspectiva de género obligatoria en su reglamentación e implementación. Inspección laboral fortalecida con perspectiva de género, y enfoque de derechos humanos y una efectiva participación sindical.

Regulación estricta de las horas extraordinarias para evitar abusos. Protección contra despidos derivados de la reducción de jornada. Articulación real con el Sistema Nacional de Cuidados. Formalización del empleo informal como política prioritaria.

Participación efectiva de las mujeres sindicalistas en la implementación. Medición diferenciada por sexo, sector y territorio del impacto salarial articulado con prácticas discriminatorias y de violencia, y Vinculación entre reducción de jornada, salario mínimo, negociación colectiva y libertad sindical como una sola política integral de justicia laboral.

Ambas reformas deben erradicar la invisibilidad del trabajo de cuidados sin reconocimiento social. Reducir de la informalidad y el trabajo digno con plenos derechos para las mujeres. Disminuir las prácticas de violencia, de discriminación y la precarización para que ya no estén presentes en los centros de trabajo, y eliminar las políticas sindicales que excluyen la agenda de género en la negociación colectiva y la libertad sindical.
AM.MX/fm

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