CIUDAD DE MÉXICO.— El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, la preservación de sus formas de organización y la resolución de conflictos internos mediante sus propios sistemas normativos y procedimientos, siempre que estos guarden compatibilidad con los derechos humanos.
La resolución del Máximo Tribunal —derivada del Amparo Directo en Revisión 10/2026— tuvo origen en un litigio de la comunidad indígena zapoteca de San Juan Atepec, Oaxaca. En 2017, la asamblea comunitaria determinó sancionar a uno de sus integrantes por el incumplimiento de cargos y servicios, lo que incluyó el acuerdo de reintegrar al patrimonio comunal un predio que la persona poseía y demoler la vivienda edificada en el sitio con el fin de destinar el espacio a una escoleta musical.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN confirma que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación, a preservar sus propias formas de organización y a resolver sus conflictos conforme a sus normas y procedimientos.
🌿 En el caso, una comunidad indígena sancionó a… pic.twitter.com/YaAkUQ0igf
— Suprema Corte (@SCJN) June 22, 2026
Posteriormente, la Sala Especializada en Justicia Indígena de Oaxaca convalidó el sistema normativo interno de la comunidad, pero decretó una medida de carácter compensatorio para resarcir la afectación patrimonial del sancionado. Tras una primera revisión de la entonces Primera Sala de la SCJN, el asunto fue devuelto a un tribunal colegiado tras determinarse que, si bien la acción comunitaria era constitucionalmente válida al proteger la identidad y supervivencia colectiva, se debía asegurar una indemnización suficiente para salvaguardar el estándar mínimo del derecho a una vivienda digna y decorosa.
Finalmente, al resolver una impugnación por presunto exceso y defecto en el cumplimiento, el pleno de la SCJN determinó que el tribunal colegiado actuó conforme al criterio fijado. El fallo definitivo ratifica la sanción impuesta por la asamblea de San Juan Atepec, pero concede el amparo únicamente para que la autoridad responsable examine la medida compensatoria y garantice que sea suficiente para cubrir los servicios básicos de habitabilidad, tales como instalaciones sanitarias, ventilación, iluminación, agua potable, drenaje y electricidad.
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