SCJN elimina términos ambiguos en ley de Chiapas que castiga las “terapias de conversión”

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió modificar una parte del Código Penal de Chiapas, la cual sanciona a quienes realicen o fuercen a una persona a recibir las llamadas “terapias de conversión”, al considerar que algunas palabras de la legislación eran demasiado confusas y podían generar injusticias.

  • Los ministros tomaron dicha determinación al resolver la acción de inconstitucionalidad 79/2025 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que el Máximo Tribunal analizó el artículo 326 Bis de dicho código, el cual se aprobó en junio de 2025.

Esta norma impone penas de dos a seis años de prisión a quien obligue, imparta o financie prácticas que busquen suprimir o restringir la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Además, la ley señalaba que el castigo se aumentaría al doble si el agresor tenía una relación laboral, docente, médica o “doméstica” con la víctima, o si usaba un cargo de carácter público “o similar”.

La Suprema Corte ordenó quitar la frase “o similar”, que se refería a los cargos públicos que merecerían un castigo. En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, la togada explicó que esta frase “carece de certeza sobre cuáles serán los cargos o comisiones que se comprenden y si se relacionan con el ámbito público o privado”.

En otras palabras, explicó que dejar esa frase obligaría a los jueces a castigar basándose en suposiciones (por ejemplo, al creer que un cargo se parece a otro), lo cual “se encuentra prohibido por el artículo 14, párrafo tercero, constitucional”.

La ley de Chiapas también indica que, si el agresor es un servidor público, además de la prisión, sufrirá la destitución e inhabilitación (quitarle el empleo y prohibirle tener otro cargo) de su puesto. En su impugnación, la CNDH había dicho que aplicar ambos castigos al mismo tiempo era excesivo. Sin embargo, la SCJN avaló mantener las dos sanciones juntas.

El Pleno de la Suprema Corte aclaró que quitar el empleo (destitución) y prohibirle obtener uno nuevo por un tiempo (inhabilitación) son medidas que “persiguen fines distintos, pero pueden complementarse como consecuencia de una misma conducta ilícita, sin que se transgreda el principio de proporcionalidad de las penas”.

Es decir, buscan objetivos diferentes, pero pueden usarse juntas por la misma falta, sin que esto viole el principio de que las penas deben ser justas y proporcionadas. Esta decisión de la Suprema Corte surtirá efectos de manera retroactiva al 19 de junio de 2025, fecha en la que comenzó a aplicarse el decreto original en el estado de Chiapas.

Además, durante la sesión, los ministros debatieron si era constitucional o no el término “doméstica” como una agravante en el Código Penal de Chiapas. Originalmente, la CNDH impugnó el uso dicha la palabra por considerarla una “hipótesis indeterminada, ambigua y amplia”.

La ministra Ríos González señaló que el término era confuso, porque la ley “no precisaba de manera clara y específica a qué personas del entorno de la casa o del hogar se debía considerar como los sujetos activos del delito”. Esta falta de claridad podría “causar confusión y abrir la puerta para que los jueces aplicaran la ley de manera arbitraria”.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía estuvo de acuerdo en que se eliminara el término “doméstica”, indicando que “no hay claridad en cuanto a qué es una relación doméstica con independencia de que implique no subordinación o relación de poder, lo cual es, repito, contrario al principio de taxatividad”.

En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf defendió que el término es válido, explicando que si se elimina “eliminaría la agravante para personas que mantengan una posición especial derivada de formar parte del propio entorno cercano en el que se desenvuelven las víctimas”.

Finalmente, la votación para quitar la palabra “doméstica” tuvo cinco votos en contra de la propuesta de invalidarla, por lo que el término se mantuvo en la ley. Tras esto, la ministra Ríos González pidió que otro ministro se encargara de redactar la versión final de la sentencia, por lo que el asunto quedó en manos de la ministra Ortiz Ahlf.

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EM/dsc

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