Siguen las expropiaciones para el Tren Maya; ahora fueron 105 inmuebles en 5 estados

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) publicó un decreto por la expropiación de 105 inmuebles en distintos municipios de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo; serán destinados para la construcción del Tren Maya.

En el documento, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que la expropiación de los inmuebles son por causa de utilidad pública y mediante indemnización, según lo establece el Artículo 27 de la Constitución mexicana.

“Los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto Tren Maya (…) Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 437 mil 868.34 metros cuadrados a favor de la Federación para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya”.

La superficie abarca 105 inmuebles en distintos municipios de las cinco entidades, entre ellas Palenque, Chiapas; Emiliano Zapata y Balancán, Tabasco; Candelaria, Escárcega, Champotón, Campeche, Hecelchakán y Tenabo, en Campeche; Kanasín e Izamal, en Yucatán; así como Tulum y Othón P. Blanco, en Quintana Roo.

Tras la expropiación de inmuebles, la Sedatu procederá a la ocupación inmediata de los bienes, así como de cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización, en coordinación con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

“La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior”, especifica el decreto.

En los próximos 10 días hábiles del decreto, los interesados podrán recurrir a la publicación, con el fin de controvertir solamente el monto de la indemnización. En caso de que los bienes no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá ejercer las acciones correspondientes, conforme a la normativa aplicable.

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EM/dsc

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