CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, estableció un nuevo criterio obligatorio sobre las notificaciones electrónicas dentro del juicio de amparo. El Máximo Tribunal de México determinó que, cuando una constancia de notificación se genere en un día inhábil, como sábados, domingos o días festivos, sus efectos legales comenzarán hasta el primer minuto del siguiente día hábil.
La decisión quedó fijada como jurisprudencia al resolver la Contradicción de Criterios 15/2026, discutida y votada por el Pleno el 12 de mayo de 2026. Con ello, la Suprema Corte unificó interpretaciones contradictorias entre tribunales colegiados respecto al momento exacto en que empiezan a correr los plazos procesales derivados de las notificaciones electrónicas en el juicio de amparo.
La Corte aclara cuándo empiezan a correr los plazos legales
De acuerdo con la resolución, el conflicto surgió porque un tribunal consideraba que las notificaciones electrónicas surtían efectos desde el momento exacto en que el sistema emitía la constancia, incluso si ello ocurría en un día inhábil.
Otro tribunal sostenía que los efectos debían trasladarse al siguiente día hábil para garantizar certeza jurídica.
La SCJN resolvió que debía prevalecer esta última interpretación. En el comunicado oficial, el Pleno explicó que “aunque la ley indica que las notificaciones electrónicas surten efectos cuando se genera la constancia respectiva, esa regla debe armonizarse con el principio que establece que los plazos se computan solo en días hábiles”.
La jurisprudencia aplicará tanto cuando la persona usuaria consulte voluntariamente el portal electrónico en día inhábil, como cuando el sistema genere automáticamente la constancia por falta de consulta dentro del plazo legal.
El Máximo Tribunal precisó que “cuando la constancia se emite en día inhábil, no pueden empezar a correr plazos procesales sino hasta el día hábil siguiente”, con el objetivo de brindar seguridad y certeza jurídica a las partes involucradas en el juicio de amparo.
AM.MX/fm
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