Es Inconstitucional que el ISSSTE niegue pensión por viudez a las concubinas: SCJN

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CIUDAD DE MÉXICO / SemMéxico.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Segunda Sala, determinó que es inconstitucional que el ISSSTE niegue la pensión por viudez a las concubinas, de acuerdo al INEGI, considerando que las viudas son el 34 por ciento de las mexicanas.

Las viudas sintetizan la inequidad que hay en nuestro país por clase, etnia y género, y lamentablemente el número de mujeres en esta condición conyugal va en aumento, señala el demógrafo Carlos Welti Chanes, del Instituto de Investigaciones Sociales.

En 2000 representaban siete por ciento de las mujeres mayores de 12 años en México, y para 2020 se incrementó al ocho por ciento este sector de la población, que suma cerca de 3.8 millones, de las cuales 800 mil viven solas, de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2020.

“De estos cientos de miles de viudas que existen en el país, 75 por ciento tiene 65 o más años de edad, y uno puede suponer las condiciones de exclusión que enfrentan. La mayoría carece de seguridad social, que es un asunto preocupante y que debe ser prioridad de atención para las políticas públicas”, asevera el especialista.

Acuerdo

Según un comunicado oficial la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que es inconstitucional que se exija a las personas unidas en concubinato que “ambos hayan permanecido libres de matrimonio” para poder solicitar una pensión por viudez, conforme al artículo 36, fracción II del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Se explicó que la exigencia no cumple con una finalidad constitucionalmente válida, en cambio, es un elemento de diferenciación que viola los derechos de protección a la familia, igualdad y no discriminación, así como libre desarrollo de la personalidad, pues se establece una exigencia normativa que soslaya los diversos modos en que se puede conformar un vínculo familiar y el hecho de que puede coexistir la unión jurídica de matrimonio con una persona y una verdadera unión de hecho con otra diversa.

La existencia de un vínculo matrimonial no debe significar la exclusión de la protección de aquellas personas que, desconociendo o aun conociendo del vínculo matrimonial, decidan unirse a fin de conformar una familia, pues la protección constitucional no debe obedecer a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que debe protegerse de manera amplia.

La omisión en el ISSSTE se da a pesar de que el año pasado el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley del Seguro Social y a la del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para eliminar los candados que impedían a las viudas acceder a su pensión, casadas o en concubinato, además que podrían heredarlas.

De acuerdo con la publicación, el decreto entró en vigor el 20 de enero de 2023.

La decisión de la SCJN responde al Amparo en revisión 438/2022. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 3 de mayo de 2023 por unanimidad de cinco votos.
AM.MX/fm

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