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viernes, noviembre 22, 2024

Ordena Juez Federal a AMLO dialogar con indígenas medidas de salud, en su lengua madre, ante COVID-19: CNPA MN

CIUDAD DE MÉXICO.- Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Movimiento Nacional (CNPA- MN) dio a conocer que con más de 56 mil muertos por COVID- 19 en el país, los indígenas siguen excluidos se sus derechos para conocer en su lengua madre las medidas preventivas y sanitarias que corresponden por lo que una Juez Federal ordenó al Presidente, Andrés Manuel López Obrador, a consensar con las comunidades indígenas, las medidas de difusión que puedan tutelar de manera efectiva su derecho a la salud.

En este mandato federal están involucrados también el gobernador de Chiapas, Rutilo Escandón y el Secretario de Salud, Jorge Alcocer, por lo que a través de una mesa de diálogo con resolutivos concretos donde deberán participar representantes de las comunidades tsotsil, tseltal chol y zoque, deberán garantizar el derecho a la salud de los indígenas en materia de prevención, contención y combate del virus.

Jesús Gutiérrez Valencia y Wilfrido Hernández, miembros de la Comisión Ejecutiva de la CNPA MN recordaron que 12 de agosto de 2020, Julissa González Rojas, Jueza Quinta de Distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez Chiapas, resolvió el amparo 329/2020, con resolución inédita porque determina que el Presidente de la República, el Gobernador del Estado de Chiapas y el Secretario de Salud Federal violaron derechos de las comunidades indígenas tsotsil, tseltal chol y zoque.

Lo anterior al ser insuficientes las acciones que emprendieron para garantizar el derecho a la salud, de tal suerte que los mandata y obliga a consensar con las comunidades indígenas, las medidas de difusión que puedan tutelar de manera efectiva el citado derecho.

En la sentencia la juez subrayó: “que sólo estableciendo una interpretación culturalmente sensible con los usos y costumbres de quienes se autoadscriben como indígenas tsetsales, tsotsiles, zoques y choles es posible garantizar de modo efectivo sus derechos eliminando el trato discriminatorio que subyace a dicha minoría…” “…por lo que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas en su modalidad de acceso a la información relativa a la prevención, contención y combate del virus Covid-19.”

Es importante destacar que conforme a la Ley de Amparo, la jueza sólo podrá tener por cumplida la sentencia, cuando las autoridades acrediten fehacientemente que han realizado las acciones que les fueron ordenadas.

Dejaron en claro que si bien los involucrados pueden impugnar la sentencia de amparo, “consideramos que sería poco ético de su parte ya que sólo demoraría su cumplimiento, exponiendo irresponsablemente la vida de miles de indígenas, por lo que hacemos un llamado a las citadas autoridades, para que de inmediato convoque a los señores Sebastiana López Díaz, Pedro López Gómez, Tomás Cruz Altunar y Lorenzo Vázquez López, a sus representantes y a las comunidades y pueblos indígenas tsotsil, tzeltal, chol y zoque a consensar las medidas de información.

Señalaron que la jueza decretó que las acciones que habían llevado a cabo las autoridades involucradas eran insuficientes para garantizar el derecho a la salud, porque no habían demostrado que la información que difundieron a través de internet, televisión y radio fue divulgada conforme a las especificidades culturales de los pueblos tsotsil, tseltal, chol y zoque, ni tampoco acreditaron que los medios a través de los cuales se difundió la información, sean de efectivo acceso a las comunidades indígenas.

Considerando las adecuaciones culturales y logísticas derivadas de las conclusiones a las que arriben con motivo de la reunión citada, difundan la información en materia de prevención, contención y combate del virus Covid-19 a las comunidades a las que pertenecen los quejosos; debiendo, en su caso, adecuar y continuar su difusión, al menos, hasta en tanto se declare que el riesgo de contagio de virus es menor en los municipios correspondientes (semáforo epidemiológico verde).

Por esta razón, informaron que la juzgadora federal, ordenó al Presidente Andrés Manuel López Obrador; al Gobernador de Chiapas, Rutilio Escandón y al Secretario de Salud, Jorge Alcocer, que “por conducto de sus subsecretarías y dependencias que tengan a su cargo –con facultades suficientes para ello- convoquen a los quejosos y a los representantes de las comunidades indígenas a las que pertenecen para establecer un diálogo.

En ese dialogo será obligado que se consideren sus usos, costumbres y especificidades culturales, y el acceso que tienen a los medios de difusión, para establecer adecuaciones a la información en materia de prevención, contención y combate del virus Covid-19 en sus comunidades y su difusión, debiendo dejar constancia de dicha convocatoria, reunión y de las conclusiones a las que lleguen.

Los liderazgos de CNPA MN señalaron que esta misma situación prevalece para todas las etnias de México, poniéndolas en grave estado de vulnerabilidad puesto que el sistema de salud está prácticamente desmantelado.

Además, hacen falta centros de salud y hospitales, medicamentos y personal médico porque el Presidente de la República ha recortado 11 mil millones de pesos al sector salud antes y durante la pandemia de acuerdo a datos de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la Cámara de Diputados.

Por ello, resulta hipócrita la declaración de duelo nacional por 30 días y los “homenajes” diarios que ordenó se realicen en todas las oficinas oficiales a las víctimas del Covid-19 y al personal de Salud, reiteraron.

A lo anterior, hay que agregarle una política de discriminación y sin un enfoque culturalmente adecuado por parte del Estado hacia la población indígena de nuestro país el 40.5% es mayor a 60 años y el 20.9% de los menores de 5 años padece desnutrición crónica, por lo tanto, las comunidades indígenas y campesinas están dentro del rango de alto riesgo del Covid 19.

Detallaron que el 12 de agosto de 2020, Julissa González Rojas, Jueza Quinta de Distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez Chiapas, resolvió el amparo 329/2020, que promovieron nuestra Sebastiana López Díaz, Pedro López Gómez, Tomás Cruz Altunar y Lorenzo Vázquez López, indígenas tsotsil, tzeltal, chol y zoque, respectivamente reclamando del Presidente de la República; del Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, del Consejo de Salubridad General y del Secretario de Salud Federal: “ La falta de difusión de información oportuna, veraz, apropiada y accesible a través de los medios de comunicación (audiovisuales, orales y gráficos) en las lenguas tsotsil, tseltal, zoque y chol, sobre las medidas y acciones sanitarias efectivas de contención, prevención y combate del COVID-19.”

A partir de un análisis del bloque de constitucionalidad que tutela el derecho a la salud de los pueblos indígenas y las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar ese derecho, la jueza determinó que las acciones emprendidas por el Presidente de la Republica, el Gobernador del Estado de Chiapas y el Secretario de Salud Federal, fueron insuficientes, y por ende violatorias de los derechos protegidos por los artículos 1º (igualdad y no discriminación); 2º (derecho a la consulta y a las formas de organización de los pueblos indígenas); 4º (derecho a la salud) constitucionales y; 30 (derecho a respetar la cosmovisión de los pueblos indígenas y el derecho a la información a través de su lengua materna) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”

La juzgadora federal señaló, que la obligación de garantizar el derecho a la salud de las personas que se autoadscriben como indígenas ”no se limita a la traducción de información en sus lenguas originarias sino que debe implicar la participación activa de los indígenas y sus representantes, deben tomarse en cuenta sus usos y costumbres y sólo a partir de ello, establecer y difundir la información de acuerdo a tales especificidades culturales considerando además el efectivo acceso a los medios a través de los cuales sea transmitida esa información, pues no basta que sea publicada en páginas de internet, si las comunidades hablantes de la lengua indígena, no tienen acceso a ese servicio”

La compañera Sebastiana López Díaz y los compañeros Pedro López Gómez, Tomás Cruz Altunar y Lorenzo Vázquez López son integrantes del Movimiento Campesino Regional Independiente (MOCRI) y a su vez de la CNPA MN, asimismo, es importante señalar que el Centro de Derechos Humanos Antonio Esteban (CDHAE) les da acompañamiento como parte de sus líneas de acción en el estado de Chiapas.

Lo anterior, demuestra que las organizaciones sociales y de la sociedad civil más allá de la satanización que hace el presidente, estamos coadyuvando, para que se respeten los derechos humanos de los grupos más vulnerables, finalizaron.

AM.MX/fm

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