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jueves, marzo 28, 2024

SCJN invalida decreto que clasificaba a obras de la 4T como de seguridad nacional

CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al presidente Andrés Manuel López Obrador al invalidar, por ocho votos a favor y tres en contra, la parte del decreto mediante el cual se clasificaba a las obras prioritarias del Gobierno federal como de seguridad nacional.

⇒ Esto implicó que se pudiera reservar toda la información de este tipo de obras, como es el caso de la refinería Olmeca-Dos Bocas, el Tren Maya, y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, entre otras. Por lo que fue impugnada por INAI y turnado al ministro Juan Luis González Alcántara.

En la sesión de este jueves, el pleno de la SCJN –a excepción de los ministros Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz– determinó que el acuerdo vigente desde 2021 afecta al derecho a la información e interfiere en las facultades de actuación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Claro que afecta el sistema, claro que afecta la facultad reglamentaria del órgano (Inai) y a sus facultades, que mediante un acuerdo se instruya de manera obligatoria a todas las secretarías a que todo eso (…) tiene que ser forzosamente reservado, forzosamente, porque están obligados por el decreto y si el decreto me dijo resérvalo, pues lo que voy hacer es catalogarlo como de seguridad nacional”, destacó el ministro Javier Laynez Potisek.

Por su parte, la presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña, afirmó que la reserva de información tiene un carácter excepcional, con base en los principios de transparencia y máxima publicidad establecidos en el artículo 6 de la Constitución. “La doctrina constitucional (…) ha establecido que la reserva debe hacerse caso por caso, previa prueba de daño y que el sujeto obligado debe realizarlo de manera fundada y motivada”, indicó.

La ministra Piña Hernández consideró que el decreto presidencial causa una reserva de información anticipada y generalizada, “pues las obras y los proyectos que se catalogan, quedan exentos de la regla general de transparencia y máxima seguridad, sin que les anteceda una análisis”. Con ello, coincidió en que el acuerdo impide a que el Inai ejerza su facultad.

Mientras que a ministra Margarita Ríos Farjat afirmó que la norma combatida genera un efecto de opacidad y “anula las mejores prácticas en materia de transparencia institucional: No hay un margen claro de qué hacer, ni para los servidores públicos involucrados ni para la sociedad, ni para la información”.

En tanto, el ministro Arturo Zaldívar dijo que el hecho de que las obras se declaren como de seguridad nacional no implica que la información quede reservada automáticamente. “Esta Suprema Corte no puede declarar la inconstitucionalidad de actos o normas con base en especulaciones, presumiendo la mala fe de quien los emitió o la falta de pericia de quien los aplicará”.

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AM.MX/dsc

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