MÉRIDA.— La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Yucatán despenalizar el aborto, al conceder un amparo a la asociación Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, la cual presta servicios de interrupción del embarazo.
Por cuatro votos a favor y con el voto en contra del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat fue avalado en sesión. La parte quejosa impugnó los artículos 389, 390, 392 y 393 del Código Penal de Yucatán, al considerar que criminalizan el aborto.
El proyecto original tuvo cambios de último momento porque sólo iba por amparar a la organización civil y no ordenar la derogación los artículos que criminalizan el aborto en Yucatán, pero los efectos cambiaron por tres votos de los ministros para que se sigan criterios anteriores como en Aguascalientes.
“Yo estoy a favor del sentido del proyecto, pero en cuanto a los efectos, se habían propuesto unos efectos acotados, la mayoría determinó que fueran extensos en relación con precedentes, se están presentando entonces extensos y yo estoy en contra de eso, me parece que deben ser acotados”, dijo Ríos Fajat.
Sin embargo, tres ministros se pronunciaron a favor de conceder el amparo con efectos extensos, de acuerdo con precedentes, por lo que la sentencia ordena al Congreso de Yucatán deberá derogar los artículos impugnados por la asociación feminista.
Al respecto, Servicios Humanitarios En Salud Sexual y Reproductiva señaló que la cláusula constitucional que protege la vida desde la fecundación y el sistema normativo que penaliza el aborto en la entidad federativa vulneran el derecho humano a decidir de los grupos que acompaña.
En su demanda de amparo, la asociación señaló que estas normas le impiden cumplir libremente con su objeto social, ya que la amenaza de criminalización influye en las condiciones en las que desarrolla su labor, genera un efecto disuasivo en quienes desean interrumpir su embarazo de forma voluntaria y reproduce una visión social que impone la maternidad como destino obligatorio.
El juzgador de primera instancia que conoció del asunto consideró que la asociación civil no demostró que se dedicara a practicar interrupciones del embarazo, por lo que consideró que las normas no le afectaban, ni siquiera indirectamente. Ante esto, la asociación combatió esta decisión.
A petición del Tribunal Colegiado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia para conocer del asunto y este miércoles la Primera Sala revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo, fallo que beneficiará a la población de Yucatán.
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EM/dsc