La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no hubo discriminación en el despido, sin derecho a indemnización, de un trabajador que se negó a cubrir un tatuaje con la cruz esvástica nazi, ante sus empleadores judíos.
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Luego de que el trabajador despedido promovió un amparo argumentado que sufrió discriminación al ser despedido, por negarse a cubrir su tatuaje, la SCJN determinó que “si bien exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, está permitido por el derecho a la la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, si el tatuaje estancado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita), sí procede la finalización de la relación laboral”.
Despido de un trabajador que no quiso cubrir su tatuaje con la cruz esvástica en una empresa donde hay empleados que se identifican como judíos no es discriminatorio y protege dignidad, seguridad, igualdad y libertad de expresión de personas que se sintieron violentadas: #SCJN pic.twitter.com/p49dcJbFq0
— Suprema Corte (@SCJN) October 30, 2019
La Primera Sala del máximo órgano de justicia afirmó que el despido protege la dignidad, seguridad, igualdad y libertad de expresión de personas que se sintieron violentadas.
AMX/TIV
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