CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Energía a través de una ficha informativa enfatizó que es “totalmente falso” que el Estado pueda expropiar plantas de energía o activos del sector hidrocarburos, por medio de la figura de Ocupación Temporal, ya que esta es una medida excepcional.
Indicó que la medida se encuentra vigente desde la legislación anterior, es decir, la Ley de Hidrocarburos que se publicó el 11 de agosto de 2014, de tal manera que puntualizó que “no es una nueva figura”.
Además, la Sener señaló que el propósito de dicha figura es asegurar la continuidad de los servicios energéticos ante situaciones excepcionales como guerras, desastres naturales o emergencias que comprometan la seguridad nacional.
En este sentido, la dependencia explicó que la Ocupación Temporal se aplica únicamente cuando el permisionario no puede ejecutar por sí mismo las actividades de su permiso. En esos casos, el Estado puede intervenir de manera temporal para garantizar el suministro energético, sin que esto implique pérdida de propiedad o transferencia de activos.
Asimismo, el reglamento establece que esta figura debe aplicarse bajo un proceso legal, compensado y con límites definidos en tiempo y justificación. Además, los particulares tienen derecho a solicitar el fin de la ocupación en cuanto cese la causa que la originó.
En tanto, la dependencia subrayó que esta medida no constituye una expropiación ni una nueva figura legal, sino una herramienta prevista en la legislación desde hace más de 10 años, que busca salvaguardar la seguridad del país y proteger los intereses de los usuarios finales del sistema energético.
AM.MX/fm
The post Estado no puede expropiar plantas de energía: Sener appeared first on Almomento | Noticias, información nacional e internacional.