CIUDAD DE MÉXICO.- La propuesta de reforma actual adapta las disposiciones del Acta UPOV91 a las condiciones de nuestro país, salvaguarda los derechos de los campesinos, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, así como los derechos humanos a la alimentación y a una vida saludable, y la salvaguarda de nuestra biodiversidad y recursos fitogenéticos.
Establece que las variedades nativas y las variedades de uso común no son tocadas en absoluto por los títulos de obtentor de las variedades mejoradas obtenidas como parte de un proceso de mejoramiento genético comprobable. Además, establece excepciones al título de obtentor para que los productores pequeños puedan guardar sus semillas aún de variedades protegidas.
También elimina el apartado de delitos penales y establece sanciones económicas para personas o empresas que hagan uso ilegal de variedades protegidas para engañar a los campesinos y que buscan un beneficio comercial y de lucro a costa de estos.
Genera un marco normativo actualizado a las condiciones de nuestro país para motivar la inversión en investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales y semillas mejoradas para aumentar la producción de alimentos en México, apoyando la política del Presidente de la República para una autosuficiencia alimentaria y reducir la dependencia de productos básicos que tenemos del extranjero (arroz, trigo, maíz amarillo, entre otros).
Ayuda para que México siga creciendo como una potencia exportadora de frutas y hortalizas, que son un motor de desarrollo económico y social en el medio rural.
Contribuye al desarrollo de variedades vegetales con características deseables para la producción de alimentos y conservar nuestro medio ambiente, teles como:
Mayores rendimientos de cosechas.
Tolerancia a plagas y enfermedades para reducir el uso de agroquímicos y evitar pérdidas de cosecha.
Mayor vida de anaquel de los productos cosechados para reducir pérdidas de alimentos por deterioro.
Uso más eficaz del agua.
Resistencia a altas temperaturas.
Mayor productividad para los agricultores y sus comunidades.
Se cumple con el compromiso asumido por el gobierno de México en la firma de los tratados de libre comercio (TMEC, TIPAT).
¿Qué pasa si no se aprueba la iniciativa de reforma a la LFVV?
En caso de no aprobarse esta iniciativa de reforma se podría generar una situación de incertidumbre para nuestros campesinos y productores agrícolas, ya que por los compromisos asumidos por el gobierno de México en los tratados internacionales se podría caer en la imposición textual del Acta UPOV91, perdiendo la posibilidad de adaptarla a nuestras condiciones, como se menciona arriba, y perder las excepciones para los campesinos y productores más pequeños.
El Acta UPOV91 contiene conceptos como el de variedad esencialmente derivada que requieren un trato muy técnico para su aplicación, o el de producto de la cosecha que puede traer afectación a productos derivados de los granos, como son las tortillas, harinas, bebidas, etc.
También se podría perder el derecho del productor para guardar sus propias semillas. Todos estos puntos están atendidos en la propuesta de iniciativa de reforma, no aprobarlos nos deja en la incertidumbre de lo que podría pasar si después se tiene que adoptar el Acta UPOV91 textualmente, un escenario de interpretaciones jurídicas muy desventajoso, principalmente para los campesinos más vulnerables.
Se pierde la posibilidad de invertir en la investigación y desarrollo de variedades vegetales mejoradas, como en el caso del frijol, arroz y trigo, que son alimentos básicos de nuestra población.
Actualmente no tenemos semillas capaces de producir mayores rendimientos de estos cultivos y por lo tanto seguimos aumentando nuestra dependencia alimentaria del extranjero, contario a la política del gobierno de la 4T.
Para incrementar la producción nacional de estos cultivos debemos tener semillas mejoradas con altos rendimientos y que respondan a los efectos del cambio climático en la agricultura. A continuación, se muestra un ejemplo del problema que tenemos en esta materia:
En arroz, uno de los cultivos prioritarios, únicamente se cuenta con 19 nuevas variedades protegidas y de las 40 mil has sembradas, la mayor parte se realiza con una variedad introducida en México desde 1967 “Milagro filipino”, que se ha sembrado de manera intensiva y extensiva provocando su degeneración por mezclas reduciendo su rendimiento en campo en un 46% y en la industria hasta en un 25%,
Para cultivos de especies autógamas, como trigo y frijol la mayor parte de las innovaciones se realiza por los centros investigación pública, pero, ante la necesidad de aumentar la productividad en estos cultivos, es necesario incentivar y generar un estado de derecho que asegure el retorno de inversión de quien mejora variedades vegetales, inversiones que pueden ser de hasta un millón de dólares.
Se pierde la oportunidad para que las pequeñas y medianas empresas, las organizaciones de productores, las instituciones públicas de investigación y universidades, tengan certidumbre jurídica para invertir en el desarrollo de semillas mejoradas, que implica cuantiosos recursos económicos y varios años de trabajo, para ir atendiendo las necesidades de los productores y mantener un ciclo positivo para el financiamiento de los programas de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, desarrollada conforme a nuestras necesidades locales.
Aumentará nuestra dependencia de variedades vegetales y semillas desarrolladas en el extranjero que no atienden cabalmente las condiciones locales y por lo tanto no incrementa la producción de alimentos. Mexico incrementa la dependencia tecnológica y alimentaria del extranjero.
Las exportaciones de productos agrícolas pueden bajar debido a la falta de acceso a mejores semillas como ocurre en el sector ornamental, que no dispone de nuevas variedades mejoradas por la falta de una protección jurídica adecuada en la innovación de variedades vegetales.
Los campesinos y comunidades rurales pierden la oportunidad de tener acceso a semillas mejoradas para incrementar su productividad y tener ingresos adicionales para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salud, vestido, educación y bienestar.
Mitos manejados en el proceso actual para la aprobación de la iniciativa de reforma de la LFVV.
Los principales mitos que se están manejando para impedir que México se adhiriera al Acta UPOV 91 (Hoy el tema ya no está a discusión y es un compromiso adquirido por el gobierno de México en diversos tratados comerciales: TMEC, TIPAT, TLCUEM), los que afectan la posibilidad de tener un marco jurídico que apoye la investigación y la productividad en nuestro país, son los siguientes:
UPOV 91 permite el patentamiento de los genes de las variedades vegetales. Argumento totalmente infundado y carente de sustento, el Acta UPOV 91 en ningún lado establece la protección de genes, además que en nuestro país la legislación de la materia (Ley de la Propiedad Industrial) expresamente prohíbe el patentamiento de genes y material vegetativo.
La incorporación del concepto de “VARIEDADES ESENCIALMENTE DERIVADAS” del Acta UPOV 91 permitirá la apropiación de genes y variedades de uso común. Si bien el concepto contemplado en el Acta UPOV 91 ha generado controversia a nivel internacional, en el proyecto de reformas a la LFVV que actualmente se encuentra en discusión, se acota y limita su aplicación, considerando la realidad del campo mexicano y el hecho de que México es centro de origen de diversas especies vegetales.
UPOV 91 restringe el uso e intercambio de semillas entre pequeños agricultores y comunidades campesinas. La iniciativa presentada salvaguarda claramente el derecho de los campesinos y comunidades indígenas para producir, guardar e intercambiar sus propias semillas. La iniciativa de reforma deja muy claro este punto evitando cualquier interpretación.ley
UPOV 91 restringe y/o prohíbe la utilización de variedades protegidas para ser usadas como fuente inicial o insumo para el desarrollo de nuevas variedades vegetales, práctica conocida como el PRIVILEGIO DEL FITOMEJORADOR. La iniciativa no solo mantiene dicho privilegio, sino que aclara que el mismo prevalece sobre ciertos derechos que el acta UPOV 91 otorga a los obtentores.
UPOV 91 criminaliza practicas ancestrales realizadas por los campesinos y comunidades indígenas. La iniciativa reconoce de manera expresa los derechos de los campesinos, comunidades indígenas y pequeños productores y establece sus derechos como excepciones a los derechos que tienen los obtentores sobre sus variedades vegetales, regula de manera clara los procedimientos de infracción y establece sanciones para quien se aproveche de los campesinos. La iniciativa de reforma no considera pena de cárcel como se ha expresado.
UPOV 91 abre la puerta a los transgénicos. UPOV 91 no tiene ninguna competencia sobre organismos genéticamente modificados OGM´s). La iniciativa de reforma deja claro que la legislación propuesta no tiene nada que ver con OGM´s, lo cual es materia de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados de México.
AM.MX/fm
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