CAMPECHE.— En pleno del Congreso de Campeche aprobó, por unanimidad, disminuir la edad requerida a las personas que aspiren a ser electas como Síndico o Regidor de un Ayuntamiento o Junta Municipal, pasando de 21 a 18 años cumplidos el día de la elección.
⇒ Dicha reforma fue promovida por la diputada independiente, Abigail Gutiérrez Morales y el diputado de Morena César Andrés González David, a fin de garantizar el derecho a la participación política de los jóvenes.
“Resulta jurídica y constitucionalmente viable disminuir en nuestra Carta Magna local la edad mínima para ser electo componente de un Ayuntamiento o Junta Municipal, específicamente en los casos de síndicos y regidores, con el propósito de garantizar el derecho a la participación política de los jóvenes, pues con ello se reconoce que las personas a partir de los 18 años están en aptitud de ejercer sus derechos políticos en aras de respetar la igualdad de oportunidades y la reciprocidad, pues en ellos recaen obligaciones derivadas de su calidad política”, resaltaron.
#64LegislaturaCam | #Aprobado 🙋🏻♀️🙋🏻♂️ | Se disminuye la edad requerida a las personas que aspiren a ser electas como Síndico o Regidor de un Ayuntamiento o Junta Municipal. pic.twitter.com/9xwFZbtH9s
— Congreso del Estado de Campeche (@LegislaturaCamp) November 10, 2023
La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Campeche, Irayde Avilés, instruyó a la primera secretaria, remitir a los Ayuntamientos de la entidad, en su carácter de integrantes del Poder Revisor de la Constitución estatal, copia del resolutivo para su conocimiento y en su caso, aprobación por los Cabildos respectivos.
En el mismo sentido de la votación, las y los diputados avalaron un Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos de Familia, relativo a una iniciativa para reformar el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 18 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado.
Por lo que se establece que, corresponderá a la Secretaría de Gobierno realizar las acciones para promover el derecho al trabajo digno de las personas con discapacidad, por encontrarse entre sus atribuciones el instrumentar políticas y acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres, los menores y los grupos en situación de vulnerabilidad en el Estado.
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EM/dsc